Contraloría - Dictamen N° 466 2014

Aplicación permiso postnatal parental a concejales y ajuste de sesiones municipales

Abstracto

Dictamen determina que el permiso postnatal parental no aplica a concejales por no ser trabajadoras del Código del Trabajo, pero autoriza al concejo a ajustar sesiones para compatibilizar ejercicio del cargo y cuidado de hijos.

Resumen

  • El permiso postnatal parental, regulado en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, no resulta aplicable a las concejales, ya que estas no ostentan una relación laboral con la entidad edilicia ni revisten el carácter de funcionarias municipales según dicho cuerpo legal, conforme al artículo 89 de la Ley N° 18.695.
  • Los concejos municipales gozan de facultad para determinar en su reglamento interno las normas que rigen su funcionamiento, incluyendo la periodicidad y el lugar de sus sesiones ordinarias. Estas pueden ser ajustadas, más allá del mínimo legal de tres sesiones mensuales, para compatibilizar el ejercicio del cargo con el cuidado de hijos, siempre que se garantice la regularidad del servicio público y la atención a las necesidades de la comunidad. (Art. 84 inc. 2, Art. 92, L...

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