Contraloría - Dictamen N° 493 2014

Dictamen Contraloría: Honorarios no son funcionarios, sujetos a probidad pública

Abstracto

Este dictamen de la Contraloría General establece que los contratados a honorarios no son funcionarios públicos, sino servidores estatales sujetos a los principios de probidad y a penas accesorias, según la Ley 18.575.

Resumen

  • Los contratados a honorarios no tienen la calidad de funcionarios públicos, sino que constituyen una modalidad de prestación de servicios particulares a la Administración, rigiéndose por las reglas de su convenio y no por la preceptiva estatutaria de los empleados públicos.
  • Quienes se desempeñan bajo la modalidad de honorarios son considerados servidores estatales, en virtud del acuerdo suscrito con un organismo público.
  • A pesar de no ostentar la calidad de funcionarios públicos, a los contratados a honorarios se les aplican las normas de derecho público.
  • Los principios jurídicos de probidad, resguardados por el Título III de la Ley N° 18.575, deben ser observados por todos quienes ejercen alguna función pública, sin distinción de la calidad en que se sirven los empleos, lo que inc...

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