Contraloría - Dictamen N° 4994 2014
Contraloría: Pago horas extraordinarias a honorarios sin pacto contractual
Abstracto
Servidores a honorarios no tienen derecho a pago de horas extraordinarias si el beneficio no fue expresamente pactado en su contrato, y la Contraloría no interviene en materias de daño moral.
Resumen
- Los servidores que prestan servicios a honorarios para la Administración no ostentan la calidad de funcionarios públicos y su relación contractual se regula principalmente por lo estipulado en el respectivo convenio.
- El derecho al pago de horas extraordinarias para prestadores de servicios a honorarios solo procede si dicho beneficio ha sido expresamente pactado en el respectivo contrato de prestación de servicios.
- Este criterio se sustenta en lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 18.834, que establece que quienes sirven a la Administración bajo esta modalidad no poseen la calidad de funcionarios y su relación se rige por el contrato, sin gozar de beneficios no contemplados expresamente en él.
- Al examinar el instrumento contractual de la requirente, no se advirtió pacto expr...
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