Contraloría - Dictamen N° 5642 2014
Dictamen sobre plazo de caducidad, notificación y retiro absoluto en Carabineros
Abstracto
La Contraloría analiza la caducidad de dos años para invalidar actos administrativos, la validez de notificación por carta certificada, y el impedimento de reingreso por retiro absoluto en Carabineros, desestimando invalidación por extemporaneidad y sujeción a toma de razón.
Resumen
- La Ley N° 19.880, en su artículo 53, inciso primero, otorga a la autoridad administrativa la facultad de invalidar de oficio o a petición de parte aquellos actos emitidos que resulten contrarios a derecho. Sin embargo, esta potestad está estrictamente limitada temporalmente, debiendo ejercerse dentro del plazo de dos años, contados a partir de la fecha de notificación o publicación del acto administrativo en cuestión. Este plazo es fundamental para la certeza y estabilidad jurídica de las actuaciones de la administración pública.
- El plazo de dos años establecido para ejercer la facultad de invalidación de actos administrativos es de carácter de caducidad, y no de prescripción. Esta distinción es jurídicamente relevante, ya que la caducidad opera de pleno derecho al cumplirse el término...
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