Contraloría - Dictamen N° 5657 2014
Dictamen: Denegación de feriado legal por razones de servicio.
Abstracto
La Contraloría dictaminó que la autoridad no puede denegar un feriado legal por razones de servicio, solo anticiparlo o postergarlo, y el derecho caduca al terminar la vinculación laboral.
Resumen
- El derecho a gozar del feriado legal aprovecha únicamente a quienes ostentan la condición de empleados públicos.
- El artículo 107 de la Ley N° 18.834 establece el requisito de haber reunido un año de servicio para acceder al beneficio del feriado legal.
- La circunstancia de haber cumplido con el año de servicio habilitante para el feriado legal permite ejercer dicho derecho únicamente mientras se mantiene la calidad de funcionario.
- El artículo 104 del Estatuto Administrativo faculta a la autoridad para anticipar o postergar el goce del feriado legal, pero no para denegarlo invocando razones de servicio.
- La facultad de anticipar o postergar el feriado legal tiene como límite el plazo de duración del vínculo que une al funcionario con el organismo público.
- Una exfuncionaria solicit...
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