Contraloría - Dictamen N° 5657 2014

Dictamen: Denegación de feriado legal por razones de servicio.

Abstracto

La Contraloría dictaminó que la autoridad no puede denegar un feriado legal por razones de servicio, solo anticiparlo o postergarlo, y el derecho caduca al terminar la vinculación laboral.

Resumen

  • El derecho a gozar del feriado legal aprovecha únicamente a quienes ostentan la condición de empleados públicos.
  • El artículo 107 de la Ley N° 18.834 establece el requisito de haber reunido un año de servicio para acceder al beneficio del feriado legal.
  • La circunstancia de haber cumplido con el año de servicio habilitante para el feriado legal permite ejercer dicho derecho únicamente mientras se mantiene la calidad de funcionario.
  • El artículo 104 del Estatuto Administrativo faculta a la autoridad para anticipar o postergar el goce del feriado legal, pero no para denegarlo invocando razones de servicio.
  • La facultad de anticipar o postergar el feriado legal tiene como límite el plazo de duración del vínculo que une al funcionario con el organismo público.
  • Una exfuncionaria solicit...

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