Contraloría - Dictamen N° 6163 2014
Asociaciones de funcionarios: poder no exigible para denunciar infracciones municipales
Abstracto
La Contraloría General reconsidera un dictamen que exigía poder a una asociación de funcionarios municipales para denunciar infracciones. Se determina que dicho poder no es necesario según la Ley N° 19.296 y su jurisprudencia interpretativa, concluyendo que las asociaciones pueden presentar denuncias sin él.
Resumen
- El artículo 7°, inciso segundo, letra d), de la Ley N° 19.296 faculta a las asociaciones de funcionarios de la Administración del Estado para 'Hacer presente, ante las autoridades competentes, cualquier incumplimiento de las normas del Estatuto Administrativo y demás que establezcan derechos y obligaciones de los funcionarios'.
- El artículo 22 de la Ley N° 19.880 establece que los interesados pueden actuar por medio de apoderados, quienes se entienden investidos de todas las facultades necesarias para la consecución del acto administrativo, debiendo el poder constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario.
- La jurisprudencia de la Contraloría General, contenida en el dictamen N° 12.682, de 2012, ha interpretado ampliamente el artículo 7°, inciso segundo, letra d)...
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