Contraloría - Dictamen N° 7531 2014
Pensión de retiro: Incompatibilidad de sobresueldos de especialidad y suboficial graduado
Abstracto
La Contraloría General determina que no procede incluir el sobresueldo de especialidad de montaña o frontera en la pensión de retiro, ya que solo es compatible un tipo de sobresueldo, como el de suboficial graduado ya incluido.
Resumen
- El exfuncionario de Carabineros Aníbal Antonio Gallardo Pinto solicitó la inclusión de un sobresueldo de especialidad de montaña o frontera en su pensión de retiro, además del ya reconocido sobresueldo de suboficial graduado.
- Según el artículo 94, inciso primero, del DFL N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, el beneficio jubilatorio se computa en base al 100% de la última remuneración imponible de actividad.
- El artículo 49 del DFL N° 2, de 1968, estipula que el sobresueldo de suboficial graduado es compatible únicamente con uno de los sobresueldos indicados en las letras c), d) o e) del artículo 48 (título profesional, título de especialidad o por unidades especializadas), debiendo considerarse el de mayor porcentaje imponible.
- De la normativa se infiere que, por regla gen...
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