Contraloría - Dictamen N° 7538 2014
Improcedencia de cesar personal por falta de informe de idoneidad sicológica
Abstracto
Se analiza la improcedencia de desvincular a asistentes de la educación contratados entre 2008-2012 sin informe de idoneidad sicológica, debido a dilaciones administrativas y protección de la buena fe.
Resumen
- La Municipalidad de Angol consultó sobre la procedencia de poner término a contratos laborales de personal asistente de la educación contratados entre 2008 y 2012, respecto de quienes el Servicio de Salud Araucanía Norte declaró, posteriormente, que no contaban con la idoneidad sicológica exigida por ley.
- La consulta también abordó si dicho personal podía negarse a ser evaluado, argumentando que no sería un requisito de permanencia.
- La ley N° 19.464, en su artículo 3º, inciso final, modificado por la ley N° 20.244, exige que los asistentes de la educación acrediten idoneidad sicológica mediante informe emitido por el Servicio de Salud correspondiente.
- El artículo 19, N° 17 de la Constitución Política de la República asegura el derecho de todas las personas a acceder a funciones y e...
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