Contraloría - Dictamen N° 7637 2014
Dictamen sobre bono reparación Ley 19.980 y agencia oficiosa
Abstracto
Se establece que beneficiarios de bono de reparación Ley 19.980 que ratificaron solicitud bajo agencia oficiosa dentro de plazo de 5 años del Código Civil tienen derecho, confirmando criterio y reconsiderando otro.
Resumen
- La Ley N° 19.980 estableció un bono de reparación a favor de los hijos de víctimas de violaciones a los derechos humanos o violencia política, que existieran a la fecha de publicación de la ley y no estuvieran en goce de la pensión allí referida.
- La solicitud del bono de reparación debía realizarse dentro del plazo de un año a contar de la fecha de publicación de la Ley N° 19.980, que ocurrió el 9 de noviembre de 2004, fijando el plazo inicial hasta el 9 de noviembre de 2005.
- El Dictamen N° 51.383 de 2006 validó la solicitud formulada por una agente oficiosa, reconociendo la utilidad de dicha actuación para los interesados y permitiendo la ratificación posterior para evitarles un daño patrimonial irreparable, aun cuando el plazo inicial hubiera expirado.
- La agencia oficiosa, regula...
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