Contraloría - Dictamen N° 7660 2014
Dictamen Contraloría sobre pago de trabajo nocturno y acreditación de desempeño
Abstracto
La Contraloría establece que el pago de trabajo nocturno requiere acreditación idónea, desestimando registros no oficiales y determinando ajuste a derecho la negativa de pago ante ausencia de pruebas.
Resumen
- El trabajo nocturno se define como aquel que se realiza entre las veintiuna horas de un día y las siete horas del día siguiente, conforme al artículo 67 de la Ley N° 18.834.
- La compensación del trabajo nocturno, según el artículo 69 de la Ley N° 18.834, procede mediante descanso complementario o, en su defecto, con un recargo del cincuenta por ciento sobre la renta.
- La Contraloría General ha establecido en dictámenes anteriores (Oficios N° 13.981 de 2006 y 46.215 de 2013) que un funcionario que no acata los sistemas de control horario no infringe sus obligaciones laborales.
- Según la jurisprudencia administrativa citada, la falta de acatamiento a los sistemas de control horario no justifica el descuento de remuneraciones si el funcionario comprueba efectivamente haber prestado sus s...
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