Contraloría - Dictamen N° 10449 2014

Dictamen: Plazos para invalidar actos administrativos y prescribir faltas disciplinarias

Abstracto

La Contraloría determina que la invalidación de actos administrativos y la sanción de faltas disciplinarias están sujetas a plazos de caducidad y prescripción, respectivamente, que impiden actuar sobre hechos ocurridos hace más de dos y seis años.

Resumen

  • La potestad de la Administración para invalidar sus propios actos contrarios a derecho, conforme al artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, debe ejercerse dentro de un plazo de dos años contados desde su notificación o publicación.
  • El plazo de dos años para la invalidación de actos administrativos constituye caducidad, la cual es un modo de extinción de derechos que no admite interrupción ni suspensión.
  • Como consecuencia de la caducidad del plazo, no resulta posible invalidar un acto administrativo de desvinculación de un funcionario que ocurrió en el año 2007, debido al transcurso de más de dos años.
  • El artículo 13, inciso segundo, del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior (Reglamento de Disciplina), establece que la sanción administrativa es independie...

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