Contraloría - Dictamen N° 10864 2014
Dictamen sobre distribución de pensión de montepío y su irrevocabilidad
Abstracto
La Contraloría General determina que la distribución de montepío asignada a la hija no matrimonial de un exfuncionario de Carabineros es legal y no puede ser modificada por ser definitiva e irrevocable.
Resumen
- Reclamo interpuesto por Elizabeth Andrea Pérez Tolosa, hija no matrimonial de un exfuncionario de Carabineros de Chile, en contra de la distribución porcentual de la pensión de montepío que le fue asignada.
- La distribución del montepío consistió en un 10% para la recurrente (hija no matrimonial) y un 90% para la cónyuge viuda del causante, según resolución N° 686 de 2007.
- El artículo 121, inciso tercero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, regula la distribución de montepío entre la viuda y los hijos (legítimos o naturales) del causante.
- El artículo 74 del mismo cuerpo normativo establece que las pensiones de retiro y montepío se consideran fijadas en forma definitiva e irrevocable, salvo causa legal o error manifiesto reparable de oficio o ...
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