Contraloría - Dictamen N° 11441 2014

Procedencia cobertura DIPRECA por atención médica fuera de hospitales institucionales

Abstracto

La Contraloría determina que la Dirección de Previsión de Carabineros debe cubrir gastos médicos en clínicas privadas si sus hospitales no cuentan con la especialidad requerida y la atención es autorizada internamente.

Resumen

  • El artículo sexto del Decreto N° 509/1989 establece que la Dirección de Previsión de Carabineros (DIPRECA) concurrirá al pago de beneficios médicos (hospitalización, exámenes, tratamientos, honorarios médicos, medicamentos) cuando sean prestados en los hospitales institucionales o en el hospital de la propia institución.
  • El inciso segundo del artículo sexto del Decreto N° 509/1989 permite que, en casos debidamente calificados por la Dirección, se autorice la concurrencia en prestaciones médicas otorgadas por otros establecimientos cuando el imponente no pueda obtener la asistencia médica en los hospitales institucionales.
  • El inciso tercero del artículo décimo sexto del Decreto N° 509/1989, relativo a convenios y libre elección en la Región Metropolitana, rige cuando los hospitales in...

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