Contraloría - Dictamen N° 12790 2014

Dictamen Contraloría: Obligación subasta pública, crédito prendario, bienes muebles

Abstracto

La Contraloría determina que no es obligatorio encargar a la Dirección General del Crédito Prendario las subastas públicas de bienes muebles, prevaleciendo el Decreto Ley N° 1.056 sobre el Decreto con Fuerza de Ley N° 16, salvo disposición expresa.

Resumen

  • La Dirección General del Crédito Prendario (DGCP) no es la única entidad facultada para realizar subastas públicas de bienes muebles de organismos públicos.
  • Existe un conflicto entre la regla general del artículo 4º del Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 16 (1986) y las disposiciones específicas del Decreto Ley (DL) N° 1.056 (1975) en materia de enajenación de activos públicos.
  • El artículo 4º del DFL N° 16 establece que únicamente la DGCP efectuará remates de especies corporales muebles, productos naturales o mercaderías ordenados por diversas instituciones fiscales, semifiscales y empresas autónomas del Estado.
  • El artículo 6º del DFL N° 16 exceptúa del carácter obligatorio de sus artículos 4º y 48 a 60 a las enajenaciones de especies fiscales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, ...

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