Contraloría - Dictamen N° 14480 2014
Jornada de profesionales de salud: improcedencia de horarios nocturnos y festivos.
Abstracto
La Contraloría General determina que los profesionales funcionarios de salud con jornadas de 22 horas no pueden cumplir sus funciones en horario nocturno, domingos ni festivos, ni realizar labores extraordinarias, basándose en la normativa legal aplicable.
Resumen
- Se consulta si procede la contratación de profesionales médicos en cargos de 22 horas, incluyendo turnos nocturnos, domingos y festivos.
- La Subsecretaría de Redes Asistenciales indica que los cargos de 22 horas solo pueden cumplirse en jornadas diurnas.
- El Servicio de Salud Iquique señala que la situación de cumplimiento en horarios no diurnos no acontece actualmente o fue con consentimiento previo de los trabajadores.
- Los profesionales funcionarios que cumplen cargos de 11, 22, 33 y 44 horas semanales en los establecimientos de los servicios de salud se rigen por las normas especiales del Título I de la ley N° 19.664 (artículos 1° al 48).
- En lo no previsto por la ley N° 19.664, se aplica supletoriamente la ley N° 15.076.
- El artículo 5° de la ley N° 19.664 establece que la carr...
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