Contraloría - Dictamen N° 14914 2014
Dictamen sobre asignación de casa para funcionarios casados y separados de hecho
Abstracto
Dictamen aclara que un funcionario de Carabineros separado de hecho de su cónyuge, también funcionaria, no tiene derecho a asignación de casa si su cónyuge ocupa vivienda fiscal.
Resumen
- El artículo 46, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece el derecho a percibir una asignación mensual de casa.
- La finalidad de la asignación de casa es compensar el mayor gasto en arrendamiento que deben incurrir los funcionarios de planta casados que no ocupan una vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco.
- El personal casado tiene derecho a la asignación de casa siempre que no ocupe, él o su cónyuge, una vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco.
- El personal viudo o soltero, que tenga una o más cargas familiares que vivan exclusivamente a sus expensas, también puede percibir este beneficio, cumpliendo las exigencias señaladas.
- El funcionario Claudio Rojas Oyanedel, Sargento ...
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