Contraloría - Dictamen N° 14914 2014

Dictamen sobre asignación de casa para funcionarios casados y separados de hecho

Abstracto

Dictamen aclara que un funcionario de Carabineros separado de hecho de su cónyuge, también funcionaria, no tiene derecho a asignación de casa si su cónyuge ocupa vivienda fiscal.

Resumen

  • El artículo 46, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece el derecho a percibir una asignación mensual de casa.
  • La finalidad de la asignación de casa es compensar el mayor gasto en arrendamiento que deben incurrir los funcionarios de planta casados que no ocupan una vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco.
  • El personal casado tiene derecho a la asignación de casa siempre que no ocupe, él o su cónyuge, una vivienda fiscal o proporcionada por el Fisco.
  • El personal viudo o soltero, que tenga una o más cargas familiares que vivan exclusivamente a sus expensas, también puede percibir este beneficio, cumpliendo las exigencias señaladas.
  • El funcionario Claudio Rojas Oyanedel, Sargento ...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora