Contraloría - Dictamen N° 15122 2014
Dictamen sobre asignación de funciones y diferencia de sueldo por subrogación
Abstracto
Dictamen establece que la asignación de funciones a una funcionaria a contrata durante ausencia de otro servidor no constituye subrogación, por lo que no da derecho a percibir diferencia de sueldo.
Resumen
- La Ley N° 18.834, en su artículo 79, define la subrogación como la sustitución de un cargo que no está desempeñado efectivamente por su titular o suplente.
- El artículo 80 de la Ley N° 18.834 precisa que en los casos de subrogación, las funciones son asumidas, por ministerio de la ley, por el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico y que reúna los requisitos para el desempeño del cargo.
- La jurisprudencia administrativa, como en los dictámenes N° 6.868/1992, 39.756/2000, 33.499/2004 y 60.649/2011, ha establecido que la subrogación es un mecanismo de reemplazo concebido para cargos establecidos en los respectivos escalafones o plantas, requiriendo que se trate de un 'empleo'.
- El análisis del DFL N° 147/1991 del Ministerio de Obras Públicas no identificó una plaz...
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