Contraloría - Dictamen N° 15383 2014
Bono post laboral, cálculo tasa reemplazo y rol de la Superintendencia Pensiones
Abstracto
Solicitud de revisión de cálculo de tasa de reemplazo líquida para bono post laboral se remite a la Superintendencia de Pensiones para respuesta directa, conforme a la Ley N° 20.305.
Resumen
- El bono post laboral, regulado por la Ley N° 20.305, requiere una tasa de reemplazo líquida igual o inferior al 55% para acceder a él.
- La estimación de la tasa de reemplazo líquida de un trabajador debe ser requerida por el jefe superior del servicio o jefatura máxima a la Superintendencia de Pensiones, según lo prescribe el artículo 3º, inciso primero, de la Ley N° 20.305.
- La Superintendencia de Pensiones, para efectos de estimar la tasa de reemplazo, debe solicitar los antecedentes necesarios a las administradoras de fondos de pensiones, conforme al artículo 3º, inciso tercero, de la Ley N° 20.305.
- Doña Anelva Fredes Abarca, exfuncionaria del Servicio de Salud Viña del Mar – Quillota, solicitó la revisión de su tasa de reemplazo líquida, fijada en 76.03%, calculada por la Superin...
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