Contraloría - Dictamen N° 15388 2014

Dictamen sobre término laboral por reprobación de examen de idoneidad sicológica

Abstracto

La Contraloría General determinó que la Municipalidad de Recoleta actuó legalmente al cesar a un asistente de educación por no acreditar idoneidad sicológica, conforme a Ley N° 19.464 y jurisprudencia aplicada.

Resumen

  • El artículo 3° de la Ley N° 19.464, incorporado por el artículo 1°, N° 3, letra c), de la Ley N° 20.244, exige que los asistentes de la educación acrediten idoneidad sicológica para desempeñar su función, mediante informe emitido por el Servicio de Salud correspondiente.
  • El requisito legal de poseer aptitudes, incluida la idoneidad sicológica, es una condición esencial tanto para el ingreso como para la permanencia en cargos de la Administración del Estado.
  • La falta de acreditación de idoneidad sicológica por parte de un postulante o funcionario configura una inhabilidad legal, impidiendo su ingreso o continuidad en funciones públicas.
  • Un ex asistente de la educación de la Municipalidad de Recoleta, don Mario Domínguez Lira, reclamó su cese de servicios dispuesto el 16 de septiembr...

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