Contraloría - Dictamen N° 16124 2014

Dictamen Contraloría: Tiempo a honorarios no computa para feriado legal

Abstracto

La Contraloría General determinó que el tiempo trabajado a honorarios no computa para el cumplimiento de los años de servicio exigidos por la Ley N° 18.834 para el beneficio de veinte días de feriado.

Resumen

  • Una funcionaria solicitó a la Contraloría General que se dejara sin efecto la decisión de la Comisión Nacional de Riego de no concederle el feriado de veinte días, argumentando que sus contratos a honorarios entre 1996 y 2005 correspondían en realidad a una contrata.
  • La Ley N° 18.834, en su artículo 103, establece el derecho a veinte días hábiles de feriado para funcionarios con quince o más años de servicio y menos de veinte.
  • El inciso segundo del artículo 103 de la Ley N° 18.834 señala que se computarán los años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado.
  • La Contraloría General ha sostenido en dictámenes anteriores (Nros. 37.172/2009 y 25.659/2010) que los desempeños bajo la modalidad de honorarios no son útiles para conceder el...

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