Contraloría - Dictamen N° 16846 2014
Contrato a honorarios: improcedencia de reajuste no pactado en convenio
Abstracto
Una persona contratada a honorarios no tiene derecho a un reajuste no pactado en su convenio ni al beneficio para servidores públicos, pues se rige estrictamente por su contrato y no posee calidad de funcionaria.
Resumen
- Una persona contratada a honorarios, que se desempeñó para el Centro de Referencia de Salud de Maipú, reclamó el pago de un reajuste del 5% sobre el valor hora correspondiente al año 2013.
- La entidad contratante manifestó que la pretensión invocada no fue pactada en el convenio de prestación de servicios firmado con la interesada, por lo que no le asistía derecho a su cobro.
- Según el artículo 11 de la Ley N° 18.834, los contratados a honorarios se rigen por las reglas establecidas en el respectivo instrumento contractual, no siéndoles aplicables las disposiciones estatutarias de los servidores públicos.
- La jurisprudencia de la Contraloría General, como en el dictamen N° 70.466 de 2011, ha establecido que quienes sirven a la Administración bajo modalidad de honorarios no poseen la c...
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