Contraloría - Dictamen N° 18988 2014
Duración mandato dirigentes sindicales y subsistencia del fuero gremial
Abstracto
La Contraloría determina que el fuero gremial subsiste seis meses tras el vencimiento del mandato de dos años, mientras los permisos se limitan a dicho período, sin que la postergación de elecciones extienda la duración del cargo.
Resumen
- Consulta sobre derechos de dirigentes gremiales: Se analiza la subsistencia del fuero y permisos tras el vencimiento del mandato, ante postergación de elecciones.
- Duración legal del mandato: El artículo 24 de la Ley N° 19.296 establece que los directores de asociaciones gremiales permanecen dos años en sus cargos.
- Fuero gremial post-mandato: El artículo 25, inciso primero, de la Ley N° 19.296 otorga a los directores fuero (inamovilidad) hasta seis meses después de cesar su mandato, salvo causas específicas.
- Restricciones de traslado y calificación: Durante el fuero post-mandato, los exdirectores no pueden ser trasladados sin autorización escrita (art. 25, inc. 2°) ni ser objeto de calificación anual, salvo solicitud (art. 25, inc. 3°).
- Interpretación sobre subsistencia de derecho...
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