Contraloría - Dictamen N° 20243 2014
Dictamen sobre convenios municipales de publicidad bancaria y gestión de fondos públicos.
Abstracto
El dictamen aclara que convenios municipales para publicidad bancaria y la recepción de fondos para actividades comunitarias deben cumplir con normas de contratación pública y presupuestarias, bajo el principio de juridicidad y competencia municipal.
Resumen
- Naturaleza y Fines de las Municipalidades: Según el artículo 1° de la Ley N° 18.695, las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, destinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural.
- Facultades Contractuales Municipales: Los artículos 8°, 63 letra II) y 65 letra i) de la Ley N° 18.695 facultan a las municipalidades para celebrar contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo la administración de bienes municipales y de uso público (artículos 5° letra c), 34, 36 y 63 letra f) de la misma ley).
- Principio de Juridicidad: Las municipalidades, como órganos del Estado, deben someter su acción a la Constitución Polític...
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