Contraloría - Dictamen N° 21396 2014
Dictamen sobre procedencia de multas en recepción de contrato de sistema solar
Abstracto
La Contraloría establece que la recepción provisoria, efectuada tras vencer el plazo contractual, es la fecha clave para determinar multas por incumplimiento, no la recepción definitiva, si no se pactaron etapas específicas en el contrato.
Resumen
- La recepción provisoria de un contrato, realizada inmediatamente después del vencimiento del plazo de cumplimiento pactado o prorrogado, es el hito temporal determinante para evaluar si se cumplieron o no las obligaciones contractuales y para determinar la procedencia de multas por incumplimiento.
- En contratos donde las bases de licitación y el acuerdo de voluntades no contemplaron expresamente la existencia de una recepción provisoria y otra definitiva, la primera recepción practicada para constatar el estado del suministro o servicio se considera la fecha de entrega a efectos de determinar el cumplimiento.
- El artículo 1494 del Código Civil define el plazo como la época fijada para el cumplimiento de una obligación, lo cual es fundamental para determinar si dicho plazo ha sido incum...
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