Contraloría - Dictamen N° 21411 2014

Dictamen Contraloría sobre cómputo de honorarios para feriado progresivo

Abstracto

La Contraloría determina que las labores desempeñadas a honorarios en la Administración Pública no proceden para computar el feriado progresivo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 18.834.

Resumen

  • La Comisión Nacional de Riego consultó sobre la procedencia de otorgar el aumento del feriado contemplado en el artículo 103 de la Ley N° 18.834, considerando años trabajados a honorarios en la Administración Pública.
  • El artículo 103, inciso primero, de la Ley N° 18.834 establece que el feriado anual corresponderá a quince días hábiles para funcionarios con menos de quince años de servicio, veinte días hábiles para quienes tengan entre quince y veinte años, y veinticinco días hábiles para los que superen los veinte años de servicio.
  • El inciso segundo del artículo 103 de la Ley N° 18.834 especifica que, para efectos de computar los años de servicio para el feriado progresivo, se considerarán los años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público ...

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