Contraloría - Dictamen N° 21647 2014

Procedencia de patente municipal para cuidado de niños en inmuebles habitacionales

Abstracto

La Contraloría General aclara que las municipalidades deben otorgar patente comercial para guarderías si se cumplen autorizaciones sectoriales y urbanísticas. Para operar en viviendas, se requiere aprobación del plan regulador y cambio de destino urbanístico.

Resumen

  • La Constitución Política de la República, en su artículo 19 N° 21, garantiza el derecho a desarrollar actividades económicas lícitas, sujetas a las normas legales que las regulen, reconociendo que las prohibiciones o restricciones a la libertad económica son de derecho estricto.
  • El artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, establece que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria está sujeta a una contribución de patente municipal.
  • El artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, dispone que la patente grava la actividad ejercida por un mismo contribuyente en su local, oficina o establecimiento, independientemente del número de giros o rubros.
  • El artículo 32 del Decreto...

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