Contraloría - Dictamen N° 21666 2014
Elección de Presidente de Consejos Regionales: Interpretación Constitucional y Legal
Abstracto
Contraloría determina que consejos regionales deben elegir su presidente tras instalación, aplicando artículo 113 constitucional y leyes vigentes, sin que falta de reglamentación impida el proceso.
Resumen
- El Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Los Ríos consultó sobre la obligatoriedad de que los integrantes de dicho órgano colegiado elijan a su Presidente al momento de su instalación, ante la no promulgación completa de la ley orgánica constitucional que determina sus funciones y atribuciones.
- El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de su Subsecretaria (S), indicó que, en tanto no estuvieran vigentes las normas que precisaran la forma de elección y las competencias, correspondería al intendente ejercer el rol de presidente.
- El artículo 113 de la Constitución Política, en su inciso primero, reformado por la Ley N° 20.390, define al consejo regional como un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador.
- El consejo regional estará integrado por conse...
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