Contraloría - Dictamen N° 22860 2014
Venta inmuebles fiscales: pacto en UF del saldo de precio a plazo.
Abstracto
La Contraloría determina que el Ministerio de Bienes Nacionales puede pactar el saldo del precio de venta de inmuebles fiscales en Unidades de Fomento (UF), pues este sistema corrige monetariamente el valor según la variación del IPC, cumpliendo el fin del artículo 85 del DL 1939/77.
Resumen
- El Ministerio de Bienes Nacionales consultó sobre la factibilidad de pactar el pago del saldo del precio en Unidades de Fomento (UF) en la enajenación de inmuebles fiscales.
- El artículo 85 del decreto ley N° 1.939, de 1977, establece que el precio de venta de bienes fiscales se pagará al contado o en el plazo que se estipule.
- En caso de pago a plazo, el saldo del precio de los inmuebles fiscales se reajustará según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes anterior a la celebración del contrato y el mes anterior al pago efectivo.
- El mismo artículo 85 del DL 1.939, de 1977, prevé que el saldo pactado a plazo devengará los intereses acordados.
- La Unidad de Fomento (UF) es un sistema de reajustabilidad autorizado por el Banco Central de Chile, que se recalc...
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