Contraloría - Dictamen N° 23074 2014
Contraloría General: Trabajos extraordinarios y turnos en servicios de salud
Abstracto
La Contraloría General determina que funcionarios de salud en sistema de turno solo pueden realizar trabajos extraordinarios en casos excepcionales justificados, con derecho a compensación si no se cumplen las exigencias legales y considerando la facultad del jefe superior para fijar turnos.
Resumen
- Los funcionarios de los servicios de salud que trabajan bajo sistemas de turno solo pueden realizar trabajos extraordinarios en situaciones de excepción, conforme al artículo 95 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
- Las excepciones para trabajos extraordinarios del personal de turno incluyen circunstancias imprevistas, emergencias sanitarias o necesidades impostergables de atención a pacientes, las cuales deben ser calificadas por el director del establecimiento mediante resolución fundada.
- El artículo 66, inciso segundo, de la ley N° 18.834, establece que las tareas de sobretiempo se retribuirán con descanso complementario o, si ello no es posible, con un recargo de rentas.
- La ejecución de trabajos extraordinarios sin cumplir las exigencias de excep...
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