Contraloría - Dictamen N° 23454 2014

Dictamen Contraloría: Período de formación de alumno no computa para feriado progresivo

Abstracto

La Contraloría determinó que el tiempo de formación como alumno de la Escuela de Gendarmería no es computable para el feriado progresivo, al no conferir la calidad de funcionario público, sino de becario.

Resumen

  • El artículo 103 de la Ley N° 18.834 establece que el beneficio de feriado progresivo consiste en veinte días hábiles por cada año calendario para quienes registren quince o más años de servicio como dependientes en cualquier calidad jurídica en el sector público o privado.
  • La adquisición del derecho al feriado progresivo está condicionada a la acreditación de desempeños laborales realizados conforme a las exigencias de la normativa pertinente.
  • El artículo 14, inciso segundo, del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.791 de 1979, Estatuto de Personal de Gendarmería, prescribe que los aspirantes a oficiales y gendarmes-alumnos que cursan formación tienen la calidad de becarios.
  • El desarrollo de un plan de estudios previo a la incorporación definitiva a la dotación del servicio, como sucede ...

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