Contraloría - Dictamen N° 24385 2014
Plazo de dos años para invalidar actos administrativos por la administración
Abstracto
La Contraloría General interpreta que la administración tiene un plazo de dos años, contado desde la notificación o publicación, para invalidar sus propios actos contrarios a la ley, según Ley N° 19.880.
Resumen
- La facultad de la administración para dejar sin efecto un acto contrario a derecho, ya sea de oficio o a petición de parte, está consagrada en el artículo 53, inciso primero, de la Ley N° 19.880.
- La Ley N° 19.880 establece que la autoridad podrá ejercer la invalidación de un acto administrativo dentro del plazo de dos años, contados desde su notificación o publicación.
- El presente dictamen se origina a raíz de la solicitud de un exfuncionario de Carabineros de Chile, Andrés Carlos Nicovani Figueroa, para que se invalide un sumario instruido que resultó en su baja por conducta mala.
- El proceso disciplinario que confirmó el cese del exfuncionario fue afinado mediante la resolución N° 168, de 2011, de la Prefectura Cachapoal, documento del cual el interesado tuvo conocimiento.
- Consi...
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