Contraloría - Dictamen N° 24824 2014
Análisis jurídico de aprobación de modificación a Plan Regulador Comunal
Abstracto
Contraloría declara improcedente reclamación por falta de toma de razón y notificación en modificación de Plan Regulador de Huechuraba, pero exige ajustar normas a su jurisprudencia.
Resumen
- Las resoluciones dictadas por las municipalidades se encuentran exentas del trámite de toma de razón, conforme al artículo 53 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
- La Resolución N° 1.600/2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, establece que sus disposiciones son sin perjuicio de las normas legales que eximan de dicho trámite a determinados servicios o materias.
- El procedimiento de aprobación de instrumentos de planificación territorial, si bien está sujeto a control previo de juridicidad, constituye un trámite intermedio, y no la actuación final que requiera toma de razón, según lo dispuesto en el artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).
- El artículo ...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora