Contraloría - Dictamen N° 24872 2014
Dictamen Contraloría: Caución vehículos arrendados para uso estatal
Abstracto
La Contraloría determina que la obligación de caución por uso de vehículos estatales, según DL N° 799/74, solo aplica a vehículos de propiedad fiscal y no a los arrendados para uso estatal.
Resumen
- La obligación de rendir caución establecida en el artículo 7º del decreto ley N° 799, de 1974, rige exclusivamente para quienes conducen vehículos estatales y no para aquellos arrendados para uso estatal.
- El artículo 7º del decreto ley N° 799, de 1974, exige una caución equivalente al sueldo de un año para toda persona autorizada a conducir habitualmente vehículos estatales, o a quien se le asigne el uso permanente de estos y tome a su cargo su conducción habitual.
- La distinción entre 'vehículos estatales' y 'vehículos de uso estatal' es fundamental para la aplicación del decreto ley N° 799/74. Los 'vehículos estatales' son aquellos de propiedad de los organismos del Estado, mientras que los 'vehículos de uso estatal' son aquellos que dichas entidades toman en arriendo, usufructo, co...
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