Contraloría - Dictamen N° 25113 2014
Requisitos para percibir diferencia de sueldo en subrogación
Abstracto
Se establece que para percibir la diferencia de sueldo en subrogación, el desempeño debe ser ininterrumpido por más de un mes, excluyendo permisos o licencias. La subrogación no cumple el requisito si se interrumpe, requiriendo nuevo cómputo del plazo.
Resumen
- Para que un funcionario tenga derecho a percibir la diferencia de sueldo entre el cargo que posee y el que subroga, el desempeño en subrogación debe ser superior a un mes de duración ininterrumpida.
- El artículo 82 de la ley N° 18.834 estipula que el funcionario subrogante sólo tiene derecho al sueldo del cargo subrogado si este se encuentra vacante o si el titular del mismo por cualquier motivo no goza de remuneración.
- El artículo 83 de la ley N° 18.834 precisa que el derecho a percibir la diferencia de sueldo por subrogación sólo procederá si la subrogación tiene una duración ininterrumpida superior a un mes.
- La interrupción de la subrogación, incluso por el goce de una licencia médica, permiso administrativo o feriado legal, impide el cumplimiento del requisito de duración mínima...
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