Contraloría - Dictamen N° 25271 2014
Improcedencia de convenios municipales para exhibir publicidad privada en sitio electrónico
Abstracto
La Contraloría General dictamina que es improcedente que las municipalidades celebren convenios con empresas privadas para exhibir publicidad en sus sitios electrónicos a cambio de bienes o enseres, por exceder sus funciones legales.
Resumen
- Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y promover su progreso económico, social y cultural, conforme al artículo 1° de la Ley N° 18.695.
- La Ley N° 18.695, en sus artículos 8°, 63 (letra II) y 65 (letra i), faculta a las municipalidades para celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
- Las municipalidades pueden suscribir convenciones en el ejercicio de su atribución de administrar los bienes a su cargo, según lo dispuesto en los artículos 5° (letra c), 34, 36 y 63 (letra f) de la Ley N° 18.695.
- Como órganos del Estado, las municipalidades deben someter su acción a la Constitución Política (Arts. 6° y 7°) y a las l...
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