Contraloría - Dictamen N° 25830 2014
Reincorporación de funcionario Gendarmería: ubicación en escalafón tras retiro temporal
Abstracto
Contraloría determina que funcionario de Gendarmería reincorporado tras retiro temporal debe ubicarse en el último lugar de su escalafón, conforme al DFL 1791/79 y no al Art. 120 de la Ley 18.834.
Resumen
- Solicitud de un funcionario de Gendarmería de Chile para recuperar su lugar en el escalafón luego de su reincorporación tras retiro temporal.
- La Gendarmería de Chile denegó la petición del funcionario, manifestando que no era posible acceder a la solicitud de recuperar su posición en el escalafón.
- El artículo 21 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal, establece que quienes se encuentren en retiro temporal podrán ser reintegrados.
- La reincorporación de funcionarios en retiro temporal, según el DFL 1791/79, se efectuará dentro de su escalafón, en el último lugar del mismo grado que poseían a su cese.
- Se analizó la aplicabilidad del artículo 120 de la Ley N° 18.834, que rige la reincorporación de empleados destituidos a cons...
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