Contraloría - Dictamen N° 26458 2014
Dictamen Contraloría: Atribuciones del Presidente como colegislador en urgencia de ley.
Abstracto
La Contraloría General se abstiene de intervenir en un reclamo ciudadano sobre la decisión del Presidente de la República de otorgar 'suma urgencia' a un proyecto de ley, al corresponderle a éste ponderar sus atribuciones como colegislador.
Resumen
- El ciudadano Edwin Michell Urzúa dirigió un reclamo a la Contraloría General contra la decisión del Ejecutivo de otorgar el carácter de suma urgencia al proyecto de ley sobre Acuerdo de Vida en Pareja (AVP), solicitando además el retiro del mismo.
- La Contraloría General resolvió abstenerse de intervenir sobre el particular, dada la naturaleza de la atribución consultada.
- El artículo 32 N° 1 de la Constitución Política de la República establece que corresponde al Presidente de la República concurrir a la formación de las leyes, sancionarlas y promulgarlas.
- Los artículos 65 y siguientes de la Constitución Política regulan el proceso de formación de la ley, otorgando atribuciones específicas al Jefe de Estado en esta materia.
- La Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Na...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.
Prueba ahora