Contraloría - Dictamen N° 26551 2014

Contraloría: CAPREDENA no puede condonar deudas por percepción indebida

Abstracto

La Contraloría General determina que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional no está facultada para condonar deudas originadas por percepción indebida de pensiones y beneficios de salud, solo pudiendo otorgar facilidades de pago.

Resumen

  • La Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA) consultó a la Contraloría General si estaba facultada para condonar deudas originadas por la percepción indebida de pensiones y beneficios de salud.
  • La consulta se basó en el alcance del artículo 3º del decreto ley N° 3.536, de 1981, que otorga facultades a jefes superiores de instituciones de previsión social para resolver el otorgamiento de facilidades de pago y la remisión de deudas por percepciones indebidas.
  • El dictamen N° 21.819, de 1981, previamente aclaró que las facultades del artículo 3º del DL 3536/81 solo son aplicables a organismos sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social (actual Superintendencia de Pensiones).
  • CAPREDENA se encuentra sujeta a la fiscalización de la Contraloría Genera...

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