Contraloría - Dictamen N° 27123 2014

Dictamen sobre plazo de caducidad para invalidar actos administrativos

Abstracto

Dictamen de Contraloría establece que el plazo de dos años para que la administración invalide actos administrativos es de caducidad, no susceptible de interrupción, declarando extemporáneo un requerimiento.

Resumen

  • Un exfuncionario de Carabineros solicitó un pronunciamiento de la Contraloría General sobre la legalidad de una investigación administrativa que resultó en su baja por conducta mala.
  • El artículo 53, inciso primero, de la Ley N° 19.880 establece la facultad de la autoridad administrativa para dejar sin efecto actos contrarios a derecho.
  • Esta facultad de invalidación administrativa debe ejercerse dentro del plazo de dos años contados desde la notificación o publicación del acto administrativo.
  • Según el criterio de la Contraloría General (Dictamen N° 18.353 de 2009), el plazo de dos años para invalidar actos administrativos constituye un plazo de caducidad.
  • Los plazos de caducidad no pueden ser interrumpidos ni suspendidos, a diferencia de los plazos de prescripción, incluso por la ...

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