Contraloría - Dictamen N° 27459 2014
Contraloría: Infracción legal en negativa de inscripción de consultores por deudas comerciales
Abstracto
La Contraloría determina que negar la inscripción de consultores por deudas comerciales es improcedente, ya que el art. 97(g) del Dto. 48/94 solo habilita la suspensión, debiendo respetarse la Ley 20.575 sobre finalidad en el tratamiento de datos.
Resumen
- La negativa de inscripción de un consultor en el Registro de Consultores del Ministerio de Obras Públicas, basada en el artículo 97, letra g), del Decreto N° 48, de 1994, por el solo hecho de mantener documentos comerciales impagos y protestados, no se ajusta a derecho.
- El artículo 97, letra g), del Decreto N° 48, de 1994, establece una causal para la suspensión o eliminación de un consultor del registro, mas no para la negativa de su inscripción inicial.
- La Ley N° 20.575, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales, prescribe que dicho tratamiento en materia económica, financiera, bancaria o comercial, debe ser exclusivamente para la evaluación de riesgo comercial y el proceso de crédito.
- La comunicación de datos de carácter económico, financiero,...
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