Contraloría - Dictamen N° 28194 2014

Contraloría: Servicios en Ministerios Civiles no cuentan para sueldo superior Ejército

Abstracto

La Contraloría determina que periodos laborales en ministerios civiles y municipalidades, con cotizaciones bajo DL 3.500, no califican como 'servicios efectivos' para el cálculo del sueldo superior en el Ejército.

Resumen

  • El exfuncionario Héctor Fernando Espejo Sverlij solicitó a la Contraloría General de la República el reconocimiento del tercer sueldo superior para reliquidar su pensión de retiro.
  • El artículo 184, letra b), del DFL N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional (Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas), establece que los oficiales que gozan de la renta del grado 2 deben completar treinta años de servicios efectivos para tener derecho al sueldo superior.
  • Ante la ausencia de una norma específica que defina 'servicios efectivos' en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas para el cómputo del sueldo superior, la Contraloría se remite al criterio interpretativo derivado del artículo 77 de la ley N° 18.948.
  • El artículo 77 de la ley N° 18.948 establece que poseen la calida...

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