Contraloría - Dictamen N° 28434 2014
Procedencia de pagos por indemnizaciones extrajudiciales de Empresa Portuaria Valparaíso
Abstracto
La Contraloría General concluye que los pagos por indemnizaciones extrajudiciales de la Empresa Portuaria Valparaíso son procedentes bajo ciertas condiciones de monto y autorización ministerial.
Resumen
- La Contraloría General de la República analizó la procedencia de pagos efectuados por la Empresa Portuaria Valparaíso (EPV) en relación con la ocupación de terrenos por la Caleta de Pescadores Artesanales “Sudamericana”.
- La consulta original de EPV buscaba determinar si resultaba procedente efectuar pagos a los ocupantes de la caleta por la desocupación de los terrenos.
- Conforme al dictamen N° 2.064 de 2010, la Contraloría concluyó que el directorio de EPV poseía atribuciones para transigir y pagar indemnizaciones extrajudiciales.
- Dichos pagos son procedentes siempre que los montos no superen las mil unidades tributarias mensuales (1.000 UTM).
- Cuando los actos exceden la cantidad de 1.000 UTM, se requiere la autorización previa del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
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