Contraloría - Dictamen N° 29021 2014
Invalidación de acto administrativo: plazo de dos años y requisitos de nombramiento.
Abstracto
La Contraloría General determina que la solicitud de invalidación de un oficio que denegó el nombramiento de Educadora de Párvulos es extemporánea, ya que excede el plazo de dos años, y que el título profesional no era requisito para el cargo desempeñado por la interesada.
Resumen
- La Contraloría General analizó una solicitud de invalidación del Oficio N° 1.340 de 2008, mediante el cual se denegó el nombramiento de una interesada como Educadora de Párvulos.
- El artículo 53 de la Ley N° 19.880 establece que la autoridad administrativa puede invalidar sus propios actos contrarios a derecho, de oficio o a petición de parte.
- La facultad de invalidación administrativa debe ejercerse dentro del plazo de dos años, contado desde la notificación o publicación del acto que se pretende invalidar.
- Dicho plazo de dos años es de caducidad y no de prescripción, por lo que no puede ser interrumpido ni suspendido por la interposición de reclamos.
- La solicitud de invalidación del Oficio N° 1.340 de 2008 fue declarada extemporánea, ya que el oficio fue notificado el 22 de agos...
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