Contraloría - Dictamen N° 29835 2014
Dictamen sobre reintegro de subsidio por incapacidad laboral docente con licencia médica
Abstracto
Este dictamen aclara que los municipios deben reintegrar al Ministerio de Educación el subsidio por incapacidad laboral recibido, pero solo en la proporción que la Bonificación de Reconocimiento Profesional representa en la base de cálculo de dicho subsidio.
Resumen
- La Bonificación de Reconocimiento Profesional (BRP) es un beneficio imponible para los profesionales de la educación, consistente en un monto fijo mensual compuesto por un 75% por concepto de título y un 25% por concepto de mención, según lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la Ley N° 20.158.
- De acuerdo con el artículo 9º de la Ley N° 20.158, la BRP es pagada a los docentes por los sostenedores (municipios o corporaciones) utilizando recursos transferidos por el Ministerio de Educación para este fin específico.
- El artículo 38 de la Ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, define la licencia médica y establece que durante su vigencia los profesionales de la educación continúan percibiendo la totalidad de sus remuneraciones.
- La jurisprudencia administrativa c...
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