Contraloría - Dictamen N° 30246 2014
Cómputo de medios días de licencias, feriados y permisos para calificación funcionaria
Abstracto
Dictamen aclara que licencias médicas por medios días, feriados legales y permisos remunerados se computan como días completos para el plazo de calificación funcionaria según el artículo 40 de la ley N° 18.834.
Resumen
- El artículo 40 de la ley N° 18.834 establece que no serán calificados los servidores públicos que por cualquier motivo hubiesen desempeñado efectivamente sus labores por un lapso inferior a seis meses, sea en forma continua o discontinua dentro del respectivo período de calificación, caso en el cual conservarán la del año anterior.
- Los descansos médicos que se otorgan por medios días deben ser considerados como días completos para los efectos del cómputo del plazo contemplado en el artículo 40 de la ley N° 18.834.
- La expresión "falta de desempeño efectivo del respectivo empleado por cualquier motivo" contenida en el artículo 40 del Estatuto Administrativo es una expresión genérica.
- Dicha expresión genérica comprende aquellas ausencias fundadas en el ejercicio de un derecho funciona...
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