Contraloría - Dictamen N° 30758 2014
Procedencia no renovación contrato a honorarios por fuero maternal
Abstracto
La Contraloría General determinó que la no renovación de contrato a honorarios municipales es procedente si el beneficio de licencia maternal pactado contractualmente no se extiende más allá de la fecha de término del servicio.
Resumen
- Los contratos a honorarios de funcionarios municipales se rigen exclusivamente por las estipulaciones del acuerdo respectivo, conforme al artículo 4°, inciso tercero, de la Ley N° 18.883, no siéndoles aplicables las disposiciones del Estatuto Administrativo General.
- Los trabajadores a honorarios en la Administración Pública no adquieren la calidad de funcionarios públicos, y el convenio suscrito es la única norma que regula sus relaciones laborales y beneficios.
- Los beneficios que un contratado a honorarios puede recibir deben estar expresamente contemplados en el acuerdo de voluntades, y solo se concederán si cumplen las mismas condiciones que para los funcionarios públicos, si así se pacta.
- Se analizó la procedencia de la no renovación del contrato a honorarios de una extrabajado...
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