Contraloría - Dictamen N° 30771 2014
Procedencia de término anticipado de contrato a honorarios municipales
Abstracto
La Contraloría determina que el término anticipado de un contrato a honorarios municipales se ajustó a derecho por estar estipulado contractualmente, rechaza el reclamo y orienta sobre el derecho de acceso a la información y correcta clasificación presupuestaria.
Resumen
- Las personas contratadas a honorarios se rigen por las reglas establecidas en el respectivo contrato y no les son aplicables las disposiciones del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, conforme al artículo 4º, inciso tercero, de la ley N° 18.883.
- Los pactos de contratación a honorarios, en virtud del artículo 1545 del Código Civil, constituyen el marco de los derechos y obligaciones de quienes los celebran, siendo vinculantes para ambas partes según los términos convenidos.
- La cláusula quinta de un contrato a honorarios suscrito entre una excontratada y la Municipalidad de Maipú permitía el término anticipado del vínculo, facultando a cualquiera de los intervinientes a ponerle fin con un preaviso de al menos 15 días corridos.
- Se ajustó a derecho la decisión del mun...
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