Contraloría - Dictamen N° 31517 2014
Dictamen Contraloría: Tiempo honorarios no computable para liberación guardias
Abstracto
La Contraloría determina que el tiempo servido a honorarios no es computable para acceder al beneficio de liberación de guardias, según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley N° 15.076.
Resumen
- El artículo 44 de la Ley N° 15.076 establece un beneficio de liberación de guardias para profesionales funcionarios que hayan prestado servicios de guardia nocturna y en días festivos por un período superior a 20 años.
- La referida norma legal considera, para efectos de la exención del deber de realizar guardias y la conservación de derechos, 'todo lapso servido', reconociendo explícitamente los períodos desempeñados en calidad de reemplazante, suplente, a contrata o interino.
- El tiempo trabajado bajo la modalidad de honorarios no es considerado útil ni válido para acceder al beneficio de liberación de guardias.
- La Ley N° 15.076, específicamente en su artículo 44, no contempla el ejercicio de funciones bajo la calidad de honorarios como una condición habilitante o computable para ac...
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