Contraloría - Dictamen N° 31752 2014
Reintegro de Subvenciones Educacionales y Procedimiento Aplicable por el Ministerio
Abstracto
La Contraloría General determina que el Ministerio de Educación no puede ordenar el reintegro de subvenciones sin cumplir las hipótesis legales, como la petición del sostenedor o su aviso espontáneo.
Resumen
- Reintegro de subvención educativa ordenado sin forma de proceso, requiriendo solicitud del sostenedor, conforme al artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
- Una sostenedora de establecimiento educacional solicitó un pronunciamiento sobre la legalidad de un reintegro de subvención ordenado por el Ministerio de Educación, originado por diferencias en la cuantificación de la asistencia y materializado en descuentos.
- Las discrepancias en la cuantificación de la asistencia, que motivaron el reintegro de subvención, se debieron a la implementación del Sistema de Información General de Estudiantes (SIGE).
- El artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, faculta al Secretario Regional Ministerial de Educación para ordenar reintegros de...
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