Contraloría - Dictamen N° 31836 2014
Dictamen sobre plazo de 90 días para tramitación de expedientes de retiro por CAPREDENA
Abstracto
La Contraloría General instruye a CAPREDENA cumplir el plazo de 90 días para tramitar expedientes de retiro, aplicando normativas de celeridad y plazos para evitar perjuicios económicos a funcionarios.
Resumen
- Solicitud de pronunciamiento sobre la legalidad de los plazos de tramitación de expedientes de retiro por parte de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA).
- Los plazos superiores a noventa días en la tramitación de expedientes de retiro por parte de CAPREDENA generan perjuicios a los funcionarios, quienes dejan de percibir el sueldo de actividad.
- El artículo 190 del DFL N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, establece que las pensiones de retiro se abonan desde la fecha del cese del sueldo de actividad.
- El artículo 206 del DFL N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, dispone que el personal de las Fuerzas Armadas tiene derecho a percibir sueldo hasta la fecha del cese del sueldo de actividad.
- El artículo 208, inciso primero, del DFL N° 1, de 1...
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